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En California, las audiencias de orden de restricción de violencia en el hogar se llevan a cabo en una sala de la corte, delante de un juez, comisionado u otro funcionario nombrado por la corte. En la misma sala de la corte también habrá un secretario de la corte y un guarda de banca, y en general otras personas más. Por ejemplo, puede haber gente esperando que se trate su caso.
Aviso especial: La información a continuación es general. Cada corte puede tener reglas diferentes, así que verifique las reglas locales de su condado sobre el proceso de juicio.
Cuando se llame su caso de orden de restricción de violencia en el hogar, si están presentes tanto la persona que pide protección como la persona a restringir, tienen que acercarse a la mesa que se encuentra delante del juez.
Para obtener información sobre lo que pasa si la persona que pide protección NO ESTÁ presente, haga clic aquí.
Para obtener información sobre lo que pasa si la persona a restringir NO ESTÁ presente, haga clic aquí.
Para ver un video breve llamado "Consejos para ir a la corte", haga clic aquí.
NOTA: Es posible que haya más de una audiencia en la corte antes de que se resuelva el caso.
Al comenzar la audiencia, el juez le pedirá a cada persona involucrada que dé su nombre para que quede registrado en el acta de la corte.
Después, el juez escuchará los argumentos de las dos partes.
Como la audiencia se hace por pedido de la persona que quiere protección, ella será la primera en contar su lado de la historia. Puede presentar los hechos sobre cada uno de los asuntos en disputa, e introducir documentos como prueba.
Si la persona que solicita protección tiene testigos (y ha presentado una lista de testigos y realizado la entrega legal correspondiente), el juez escuchará a continuación la declaración de esos testigos.
La persona a restringir no debería interrumpir a la persona que pide protección mientras esté hablando. No obstante, cuando haya terminado de hablar, tendrá la oportunidad de hacerles preguntas a la persona protegida o a sus testigos.
Después le tocará a la persona a restringir contar su lado de la historia, presentando los hechos sobre cada asunto en disputa, y documentos de prueba.
Si la persona a la que se quiere restringir tiene testigos (y ha presentado una lista de testigos y realizado la entrega legal correspondiente), el juez escuchará a continuación la declaración de esos testigos.
Como antes, la persona que pide protección no debería interrumpir a la persona a restringir cuando esté hablando. No obstante, cuando haya terminado de hablar tendrá la oportunidad de hacerles preguntas a la persona a restringir o a sus testigos.
El juez puede hacer preguntas en cualquier momento. Examinará las pruebas y después tomará una decisión sobre las órdenes de restricción permanentes basándose en varias consideraciones, entre ellas:
la relación entre las dos partes;
los antecedentes de maltrato.
Al terminar la audiencia, el juez podrá:
decidir otorgar todas las órdenes que solicitó la persona que pide protección;
decidir otorgar algunas de las órdenes que solicitó la persona que pide protección;
decidir no otorgar ninguna orden de restricción;
decirles a los presentes que decidirá el caso más adelante (quizás después de examinar las pruebas en más detalle).
La persona que pide protección tendrá la responsabilidad de llenar:
Orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130)
Vea las instrucciones para este formulario.
Si se completa la documentación correctamente, y el juez tomó su decisión, firmará una orden de la corte indicando claramente cuál es su decisión.