Avísele a quien corresponda
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El primer paso para hacer cumplir una orden de la corte es asegurarse que todo aquél que necesite una copia de la orden la tenga.
- Si la persona a restringir ESTUVO presente en la audiencia donde el juez
dio la orden, o si la orden es exactamente la misma que la Petición de orden, se puede hacer la entrega legal a la persona a restringir por correo (entrega legal
por correo) de una copia de lo siguiente:
- Orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130)
Vea las instrucciones para este formulario.
y todos sus adjuntos, como por ejemplo:
- Orden de custodia y visitación de los hijos (formulario DV-140)

Vea las instrucciones para este formulario.
- Si la persona a restringir NO ESTUVO presente en la audiencia donde el
juez dio la orden, o las órdenes son distintas a lo que se solicitó originalmente,
la persona que pidió protección tiene que pedirle a alguien que tenga por lo
menos 18 años de edad y no esté involucrado en el caso que haga la
“entrega legal” en persona (entrega legal en persona) a la persona restringida.
Para ver un video breve llamado “Entrega legal”, haga clic aquí. 
Las siguientes personas también pueden llegar a necesitar una copia del formulario de “Orden de restricción después de la audiencia”:
- El propietario de su vivienda, si la persona protegida es un inquilino y la Orden incluye una “exclusión de residencia”;
- La comisaría u oficina del alguacil de su zona;
- Agentes de seguridad que cuidan de la vivienda o el lugar de trabajo de la persona protegida;
- El supervisor de visitación, si la orden establece visitación supervisada;
- La escuela y/o guardería de los hijos de la persona protegida;
- El empleador de la persona protegida, si la orden dice que la persona restringida se tiene que mantener alejada de su trabajo;
- Instituciones financieras, si una de las partes involucradas cuenta con una orden de uso y control de una cuenta en dicha institución financiera;
- Agencia de consejería, si se ordena a la persona a proteger y/o a la persona a restringir a asistir a sesiones de consejería;
- Profesionales de atención de la salud o compañías de seguro, si la orden exige que la persona restringida pague restitución directamente al profesional de atención de la salud o compañía de seguro de la persona protegida; y
- Otras partes nombradas o afectadas por la orden de la corte.
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