Si usted y la persona restringida tienen hijos menores
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Se habrán completado formularios adicionales, que se adjuntaron a la “Orden de restricción después de la audiencia (CLETS)” (formulario DV-130). Estos formularios se habrán presentado a la corte para que el juez tome una decisión. Si se otorgó la solicitud, hay que hacer la “entrega legal” de una copia de cada uno a la persona restringida.
- Orden de custodia y visitación de los hijos (formulario DV-140)

- Orden de visitación supervisada (formulario DV-150)

Si pidió órdenes de manutención de los hijos:
Se habrán completado más formularios aún, que se adjuntaron a la “Orden de restricción después de la audiencia (CLETS)”. También se habrán presentado a la corte para que el juez tome una decisión. Tal como antes, si se otorgó la solicitud, hay que hacer la “entrega legal” de una copia de cada una de las órdenes a la persona restringida.
- Orden de manutención de los hijos (formulario DV-160)
y - Orden/ Aviso para retener ingresos para manutención de los hijos
(formulario FL-195)
Vea las instrucciones
para este formulario. (en inglés)
Hay dos formularios informativos que también se habrán completado y adjuntado:
- Aviso de derechos y responsabilidades – Costos de atención de la salud y procedimientos de reembolso– página 5 (formulario DV-160)

- Hoja informativa sobre un cambio en la orden de manutención de los hijos
– página 7 (formulario DV-160)
La corte también querrá que llene un formulario confidencial llamado:
- Formulario para registrar un caso de manutención de los hijos
(formulario FL-191)
NOTA: NO tiene que darle este formulario al otro padre. Esta información es sólo para la corte.
Para obtener más información sobre manutención de los hijos, haga clic aquí.
Para obtener más información sobre custodia y visitación de los hijos, haga clic aquí.
Para obtener más información sobre mediación de custodia de los hijos, haga clic aquí.