¿Puede obtener un menor una Orden de restricción?
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SÍ. Un menor puede obtener una orden de restricción.
- Un menor de 12 años de edad puede comparecer en la corte sin un abogado con el fin de solicitar u oponerse a una orden de protección, siempre que haya alguien nombrado por la corte (llamado un "tutor ad litem")
que actúe en su nombre presentando los documentos necesarios o compareciendo ante la corte.
- Un menor entre 12 y 18 años de edad puede comparecer en la corte sin un abogado y sin un “tutor ad litem” para solicitar u oponerse a una orden de protección.
- El menor tiene que cumplir con todos los requisitos normales de una orden de restricción.
Si el menor compareció originalmente en la corte sin un tutor o tutor ad litem, y está viviendo con un padre o tutor, la corte tiene que enviar una copia de la orden de protección por lo menos a uno de los padres o tutores, según lo designe el menor, a menos que la corte decida que la notificación al padre o tutor sería contraria a los mejores intereses del menor.
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